Son depósitos captados a término fijo, cuya titularidad puede ser individual, indistinta, conjunta o conjunta-indistinta y que se respaldan con un documento denominado Contrato de Depósito de Ahorro a Plazo fijo. Este documento tiene carácter nominativo, personal e intransferible y por lo tanto, no es negociable. Contamos con tasas de interés desde el 6% hasta el 20,5% anual, con capitalización mensual, dependiendo del monto y plazo del contrato.

Las cuentas de AHORRO PROGRAMADO son aquellas en la que el socio se compromete a depositar un importe mensual fijo y por un plazo determinado y se rigen por un contrato.

Las Cuentas de AHORRO A LA VISTA se rigen por un contrato, en las que su titular o su representante legal, a cuya orden figure la cuenta, puede efectuar depósitos tantas veces lo desee y extracciones hasta Gs. 5.000.000 por día; para montos superiores deberá solicitar 24 horas antes de la misma.

 

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA APERTURA DE UNA CAJA DE AHORRO A PLAZO FIJO

  1. Ser Socio/a de la Cooperativa "8 de Marzo" Ltda.
  2. Presentar Cédula de Identidad de todos los titulares de la cuenta.
  3. Firmar cláusulas de las condiciones generales de depósito de ahorro a plazo fijo.
  4. Firmas en los Registros de firmas.
  5. En caso que el deposito supere o iguale los U$S 10.000 (acumulativo), debe presentar documentos que justifican el origen del capital.

5.1. Además deben completar todos los titulares de la cuenta, el informe de transacción, perfil del Asociado y declaración de ingresos/egresos actualizados.

5.2. Presentar copia de la factura de Ande, Essap y Copaco.

5.3. Presentar liquidación de sueldos de los 3 últimos meses y/o certificados de trabajos (impresos en hojas con membretes de la empresa respectiva, firma y sello de un representante de la misma), y/o últimos tres pagos de IVA como comerciante y/o profesional independiente.

5.4. En caso de que el capital a depositar provenga de la venta de algún bien, se deberá adjuntar copia autenticada del contrato de compra-venta y la liquidación de las pertinentes obligaciones tributarias. En caso que provenga de un juicio sucesorio, se deberá adjuntar copia de la resolución judicial de adjudicación o en caso de donación se adjuntará copia autenticada del documento donde conste tal donación.

5.5. En caso que el capiital provenga de transferencias de dinero, en donde conste el monto, el remitente y el origen geográfico de donde provienen los fondos.

5.6. En caso de poseer alguna Empresa, presntar los documentos pertinentes que demuestren la facturación de la Empresa y copia autenticada del último balance.

 


 

La Cooperativa informa que todas las operaciones que alcancen diez mil dólares americanos o su equivalente en guaraníes deberá ser respaldada por la Declaración Jurada de origen de fondo según lo establecen las leyes:

Ley Nº 1.015/97 - "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes"

Ley Nº 3.783/09 – Que modifica varios artículos de la Ley 1.015/97

Res.370/11  - por la cual se deroga la Resolución Seprelad Nº 35/2010 y aprueba el Reglamento de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, para las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo  (INCOOP).