Tiene por objeto, establecer los subsidios y servicios constituidos por la solidaridad, con el fin de responder a la política social de la Cooperativa 8 de Marzo Ltda., fundada en los principios del cooperativismo, para asistir y auxiliar a los asociados en circunstancias difíciles o gratas de la vida y de su familia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 138 del Estatuto Social.
Los servicios de solidaridad constituyen ayudas y asistencias económicas, brindadas a los socios/as o beneficiarios o designados por él para complementar las erogaciones que los mismos realicen en circunstancias adversas o gratas de la vida del socios/a y su núcleo familiar.
REQUISITOS GENERALES
Para tener el derecho al cobro del premio o Subsidio, el socio deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener 3 meses de antigüedad como socio/a de la Cooperativa, y al momento del hecho ocurrido que motive el pedido.
- Estar al día en el pago de todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa (Solidaridad, Aporte Social, Crédito y Tarjeta de Crédito).
- Los demás requisitos documentales exigidos según el beneficio a percibir.
- El plazo máximo para solicitar el premio o subsidio es de 90 días, de carácter perentorio e improrrogable, contados desde la fecha en que se produjo el hecho generador del premio o subsidio, con todos los requisitos exigidos.
Se establecen los siguientes Premios:
- NACIMIENTO: Parto Normal Gs. 600.000
Requisitos;
- Solicitud de pedido de premio, si ambos fueran socios, deberán presentar solicitud individual.
- Certificado de Nacimiento expedido por el registro civil.
- Cédula de Identidad vigente del solicitante. Parto por Cesárea Gs. 700.000 (Mismos requisitos más, Certificado de internación del Hospital o Sanatorio, donde conste el diagnóstico del médico tratante, fecha de expedición, así como la fecha de intervención y firma y sello del responsable de dicha entidad y/o médico tratante).
Nacimiento múltiple; Se abonará el 100% del monto establecido como premio por cada hijo.
- MATRIMONIO: Gs. 600.000
Requisitos;
- Solicitud de pedido de premio,si ambos fueran socios, deberán presentar las solicitud indicidual.
- Certificado de Matrimonio y/o Libreta de Familia, expedido por el registro civil.
- Cédula de identidad vigente del solicitante
EGRESO UNIVERSITARIO
- Por Culminación de Estudios Universitarios y los otorgados por el Instituto Superior de Educación Policial: Gs. 600.000
- Titulos expedidos por universidades y por culminación de otros estudios de nivel Superior no terciario (Magister, Masterado y Doctorado): Gs. 600.000
Requisitos;
- Solicitud de pedido de premio.
- Cédula de identidad vigente del titular y el beneficiario si así lo requiere en el caso de que el egresado no fuera socio.
- Copia autenticada del título universitario o certificado de estudio de carrera completa o en el caso de que no poseer la autenticada, acercar el titulo original para verificación del personal.
- En caso de que el egresado sea el cónyuge del socio, presentar; certificado de nacimiento o libreta de familia expedido por el registro civil. En caso de que el egresado sea el hijo del socio presentar; certificado de nacimiento.
- En caso de ser egresado universitario en el extranjero, los documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación y Cultura.
La vigencia de los documentos se computarán a partir de la fecha que se expide el certificado de estudios, por el rectorado de la universidad, y en caso de presentación del título habilitante, se tomará la fecha de visación del acto administrativo del registro de título, por el Ministerio de Educación y Cultura.
Se establecen los siguientes Subsidios:
- Por fallecimiento del socio: Gs. 2.800.000,
- Por fallecimiento de: padre, madre, cónyuge e hjos menores de 18 años de edad: Gs. 1.600.000
Requisitos;
- Solicitud de pedido del subsidio.
- Certificado de defunción expedido por el registro civil.
- Cédula de identidad vigente del solicitante y fallecido.
- Certificado de nacimiento en el caso de que fallesca el padre o la madre; de matrimonio en el caso que fallesca el/la cónyugue; de nacimiento del hijo si el fallecido fuera el hijo.
- En caso de hijos con capacidades especiales, deberá presentar informe clínico en el que se especifique claramente la afección.
Asistencia a la Salud para los siguientes casos:
- Incapacidad transitoria
- Internación: A partir de 3 días en adelante y Reposo: A partir de 5 días en adelante.
- Incapacidad Transitoria: imposibilidad total o definitiva del socio/a y familiares dentro del primer grado de consanguinidad para ejercer su profesión u oficio, su normal desenvolvimiento físico o mental dado estrictamente por diagnóstico o certificado médico o constancia expedida por el director médico u otro documento donde conste la firma y sello del profesional médico.
- Internación: establecida por disposición médica Hospitalaria o Centro Asistencial y Consultorio Externo.
- Reposo: Afecciones que eviten ejercer su profesión u oficio, su normal desenvolvimiento físico o mental dado estrictamente por diagnóstico o certificado médico o constancia expedida por el director médico u otro documento donde conste la firma y sello del profesional médico.
Los subsidios corresponderán a los socios/as, cónyuges, hijos/as hasta de 18 años e hijos mayores con capacidades especiales, padre y madre de los/as socios/as de la Cooperativa quienes acrediten legalmente ser los herederos hasta el primer grado de consanguinidad y de afinidad.
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